COI suspende al CON de la República Popular Democrática de Corea

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08 septiembre 2021

La Junta Ejecutiva (CE) del Comité Olímpico Internacional (COI) decidió hoy suspender al Comité Olímpico de la República Popular Democrática de Corea (CON RPDC) hasta finales de 2022, como resultado de la decisión unilateral del CON de no participar en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.

La suspensión del NOC tiene las siguientes consecuencias:

El apoyo financiero acumulado del COI, que debía asignarse al CON RPDC pero que había sido retenido debido a sanciones internacionales, se perderá definitivamente, dado que el CON RPDC no contribuyó al éxito de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.

El CON RPDC no tendrá derecho a beneficiarse de ninguna asistencia o programa del COI durante el período de suspensión.

Si algún atleta del CON RPDC califica para los Juegos Olímpicos de Invierno de Beijing 2022 a través del proceso de calificación vigente, la Comisión Ejecutiva del COI tomará una decisión apropiada a su debido tiempo para el atleta o los atletas en cuestión.

El Buró Ejecutivo del COI se reserva el derecho de reconsiderar la duración de la suspensión a su discreción.

El CON RPDC fue el único CON que no participó en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020.

A través de las diversas comunicaciones y discusiones mantenidas entre el COI y el CON RPDC durante los meses previos a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, el COI brindó garantías para la celebración de Juegos seguros y ofreció propuestas constructivas para encontrar una solución adecuada y personalizada hasta el mismo día y último minuto (incluida la provisión de vacunas), que fueron sistemáticamente rechazadas por el PRK NOC.

Durante todo el proceso, el CON RPDC tuvo la oportunidad justa de ser escuchado y recibió advertencias muy claras sobre las consecuencias de su posición y el hecho de que cualquier violación de la Carta Olímpica expondría en última instancia al CON RPDC a las medidas y sanciones previstas en la Carta Olímpica.

Al no participar en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, el CON RPDC no cumplió con uno de los deberes y obligaciones fundamentales de un CON, según la Regla 27.3 de la Carta Olímpica, que establece: “ Los CONs tienen la autoridad exclusiva para la representación de sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI. Además, cada CON está obligado a participar en los Juegos de la Olimpiada enviando atletas. ”

(Traducido de www.olympic.org)

PRENSA FPLP

 

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